Un fallo que sienta jurisprudencia
El fallo de la Sala 1 de la Cámara de Casación bonaerense sobreseyó a un joven detenido por tener solo 0,4 gramo de marihuana. Los argumentos: tener drogas para el propio consumo es una acción protegida por el derecho a la privacidad.
En un fallo que reivindica el derecho a la privacidad y el ejercicio de la libertad, la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal bonaerense consideró inconstitucional penar la tenencia de drogas para consumo personal y sobreseyó a un joven que había sido detenido por portar una “tuca”, apenas 0,4 gramo de marihuana. “Criminalizar el daño que alguien, eventualmente, se produzca a sí mismo significa la asunción estatal de un criterio paternalista autoritario que, por regla, resulta ajeno al principio de autonomía de la persona”, sentenciaron los jueces Benjamín Sal Llargués, Carlos Natiello y Horacio Piombo. El fallo contradice el criterio de una sentencia anterior, de la Sala 2 de la Cámara, que había considerado legítima la persecución de la tenencia para consumo personal.
Esta decisión, tomada el 24 de abril fue conocida ayer, rechazó al recurso presentado por el fiscal general de San Isidro, Duilio Cámpora, quien apeló el sobreseimiento que la Cámara de Garantías había dictado a favor del joven. En el fallo se menciona al artículo 19 de la Constitución nacional que protege las elecciones individuales que no afecten a terceros y afirma que punir esa clase de acciones está en pugna con los derechos y garantías fundamentales. Los jueces explicaron que al Estado le está vedado inmiscuirse en la moral privada de los habitantes de la Nación y, “menos aún, imponer pautas morales determinadas que cosifiquen al individuo”.
El fiscal del caso, y quienes sostienen la prohibición, argumentan que la criminalización es necesaria para prevenir y disuadir y que el consumo fomenta daños a la persona, sus familiares y a la sociedad en su conjunto.Los magistrados consideraron que esta postura desemboca en prácticas de prevención de tinte despótico, contrarias a la libertad personal y a la dignidad y por consiguiente anticonstitucionales.
El 18 de febrero pasado, la Sala 2 de la misma Cámara falló de manera inversa. Los jueces Carlos Alberto Mahíques y Jorge Hugo Celesia dictaminaron que era constitucional la figura legal que pena la tenencia para consumo personal, en un caso en el que un joven que fue requisado por la policía y llevaba un porro en su bolsillo.
Este fue el primer fallo de la Cámara de Casación bonaerense luego del traspaso de las causas por tenencia para consumo personal desde la Justicia federal a los tribunales de la provincia de Buenos Aires. La desfederalización de los delitos relacionados con el narcotráfico, en 2006, motivó el endurecimiento en los casos de tenencia para consumo, ya que en los tribunales federales había consenso para no reprimir a los consumidores. De hecho, las dos salas de la Cámara Federal porteña tienen esta última postura y han fallado en consecuencia.
La libertad de cada persona, con capacidad y voluntad, comprende la de fijar metas, planear objetivos, intentar satisfacer sus gustos personales y, al fin, ser único juez sobre sus propios asuntos en torno al proyecto de vida que ha elegido de acuerdo a sus costumbres, sentimientos, hábitos, religión, etc, afirmaron los jueces de la Sala 1, en el fallo divulgado ayer que finaliza con el siguiente párrafo: La tenencia para consumo personal es una acción protegida por el derecho a la privacidad que es el basamento de las libertades civiles. Lejos de ser una conducta prohibida, es una conducta que consagra el ejercicio de la libertad.
Por Funkangular
Jurisprudencia

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